III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9033)
Resolución 420/38191/2021, de 25 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización durante el año 2021 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte
de INCIPE no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad
establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente
justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de INCIPE, con el objeto de supervisar,
coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La
Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el
periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las
partes.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las
partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa e INCIPE, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa e
INCIPE asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el Convenio de Colaboración, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio de
Colaboración incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa e INCIPE destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio de
Colaboración y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y

cve: BOE-A-2021-9033
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Sexta.