III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-9041)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2021 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del consejo internacional de exploración del mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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sobrepesca, forma parte de la asignación que España tiene para 2021, por lo que
procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de
arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración
del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que pueden faenar en dicho
caladero durante el año 2021, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de
ellos y su cuota 2021.
En todos los stocks JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411, ANF/8C3411 y
WHB/8C3411 la cantidad es cuota definitiva, pues los TAC ya se han adoptado de forma
definitiva en todos los casos.
Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas
en 2020 por cada barco, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2020 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a
las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro
de la modalidad.
La cifra de cuota que aparece en la última columna, lleva ya adicionada la parte que
por posibilidades de pesca corresponde a cada barco, de la sobrepesca deducida a los
barcos que realizaron sobrepesca en 2020.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-9041
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.