III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-9041)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2021 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del consejo internacional de exploración del mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas
individuales de pesca para el año 2021 para los buques censados en la
modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del consejo
internacional de exploración del mar sometidas a la soberanía o jurisdicción
de Portugal.

El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, tras la nueva
redacción dada por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, establece la distribución
individual de las posibilidades de pesca para dicho censo. La distribución se hará en el
primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este
censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la
publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la
distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada
buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas
realizadas.
Con motivo de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, en el Consejo de
Ministros de diciembre 2020, dado que en aquel momento aún no se habían concluido
las negociaciones en materia de pesca en el Acuerdo de salida, se tomó la decisión para
algunos stocks, asignar de forma provisional para el primer trimestre de 2021, un 25 del
TAC 2020.
Mediante el Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de enero, se establecen para 2021 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de
peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Para los stocks objeto de
reparto en esta Resolución, JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y ANF/
8C3411, el TAC recogido en el Reglamento era definitivo.
La primera modificación del Reglamento (UE) 2021/92 fue publicada el 9 de marzo
en el Diario oficial de la Unión Europea, mediante el Reglamento (UE) 2021/406, de 5 de
marzo. En dicha modificación se elevan algunos de los porcentajes provisionales para el
primer trimestre de 2021 que se adoptaron en el Reglamento (UE) 2021/92, como es el
caso del stock WHB/8C3411, que pasa del 25% del TAC 2020 al 70% del TAC 2020. La
segunda modificación del Reglamento (UE) 2021/92 que fue publicada en el Diario oficial
de la Unión Europea el 29 de abril, mediante el Reglamento (UE) 2021/406, de 26 de
abril, ya adoptó el TAC definitivo.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las
flexibilidades interanuales generadas en 2020 por cada barco, de forma que hasta
el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada en dicho año, es posible traspasarla
a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la
suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido
para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del
stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades, que
realizaron sobrepesca en 2020, dichas cantidades sobrepescadas. Hay que tener en
cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca deducida a los buques con

cve: BOE-A-2021-9041
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