III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-9040)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la sardina ibérica en 2021, las Resoluciones de 28 de abril de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Andrade» figura en la lista por su propia historicidad en la pesquería, y no en sustitución
del buque «San Ignacio».
También se ha tenido en consideración añadir un anexo II a la Resolución de 28 de
abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques
autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus)
que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, con aquellos barcos del censo
de cerco del Cantábrico y Noroeste, en situación actual de baja definitiva y por tanto no
propiamente autorizados para 2021, pero que sí estuvieron autorizados en las campañas
pasadas, en el sentido de tenerlos en consideración en el caso de esta pesquería. Tal es
el caso del «Miñones», «Farruca», «Rionovo Dos», «Sin querer dos», «Morales Blanco»,
«Sazon» y el mencionado «San Ignacio».
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Modificar el Punto Cuarto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería
de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona
CIEM 8c y 9a, que queda redactado de la siguiente manera:
«Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que
usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los
siguientes topes de captura y desembarque por jornada de pesca:
– Del 3 de mayo al 31 de mayo:
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.000 kg.
por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg.
por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio:

Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por
jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que
cada buque puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de
un único tope para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es
decir, un total de cuatro topes cada semana.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.»
Segundo.
Añadir al anexo I de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General
de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la

cve: BOE-A-2021-9040
Verificable en https://www.boe.es

• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg.
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg. por buque
y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.700 kg.
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg. por buque
y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.