III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-9040)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la sardina ibérica en 2021, las Resoluciones de 28 de abril de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66564

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifican, con respecto a la pesquería de la sardina ibérica en
2021, las Resoluciones de 28 de abril de 2021.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, establece un plan de gestión y recuperación
para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar.
La Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina
pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, estableció el inicio
de la pesquería el 3 de mayo y, además, en su Punto Cuarto fijó topes de captura y
desembarque por jornada de pesca para los buques de cerco, racú y piobardeira del
Cantábrico y Noroeste. En concreto, se añadía que dentro de los horarios establecidos
por cada Comunidad Autónoma, por jornada de pesca se entiende un periodo de
actividad de un máximo de 24 horas desde la salida de puerto hasta el regreso al mismo.
Dadas las diferentes interpretaciones que se están realizando de dicha disposición,
conviene aclarar que una jornada de pesca es un periodo de una duración máxima de 24
horas, donde se pueden realizar una o varias mareas, es decir, varias salidas y entradas
a puerto, pero donde el tope establecido de captura y desembarque es uno y único, el
señalado, a cumplir durante el conjunto de las 24 horas mencionadas. Dentro de los
horarios establecidos por las Comunidades Autónomas y la actividad de la flota de cerco
se entiende que existen cuatro jornadas semanales de actividad.
Por su parte, la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la
pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de
la zona CIEM 8c y 9a, estableció la lista de buques autorizados para dicha pesquería
para el presente año 2021.
En este momento, en base a los dictámenes científicos disponibles del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (más conocido por ICES por sus siglas
inglesas), y pendientes de los próximos a publicar en las próximas semanas, la situación
de biomasa de la población de sardina ibérica podría entenderse como justo en el nivel
de biomasa límite fijado, Blim. Por ello, y aunque pendiente de dicha próxima evaluación
científica, es posible considerar en este momento que para la sustitución de buques en la
lista de buques autorizados a la pesquería en 2021 esta pueda realizarse sin el
cumplimiento del requisito de una retirada de capacidad que no superara el 10%. Por
ello, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas, procede autorizar excepcionalmente a
los buques que solicitaron sustituir a un buque de los autorizados, tal como se señala en
el Segundo punto de la presente Resolución.
Además, resulta conveniente aclarar lo indicado en 2020 respecto a los buques «San
Ignacio» (CFPO 4923) y «Arcay Andrade» (CFPO 27803), ya que erróneamente se
señaló su sustitución en el preámbulo de la Resolución de 30 de abril de 2020, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a
dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca
en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a. Así, tal como figura en la lista de la
Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
modifica la de 19 de julio de 2018, por la que se publica la lista de buques autorizados a
dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca
en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa, queda claro que el buque «Arcay

cve: BOE-A-2021-9040
Verificable en https://www.boe.es

9040