III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9061)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Cádiz, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes
cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y
explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto,
para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya
comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este
caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un
contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.
Publicidad y Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o
personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida. b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
b) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
c) La información sea requerida judicialmente.

1.

El CSIC-IEO se responsabilizará de:

a) Elaboración de las notas de prensa y su difusión a la prensa nacional y
especializada.
b) Desarrollo de las actividades divulgativas del Día de la Acuicultura en los
Centros Oceanográficos de Gijón y la Planta de Cultivos de El Bocal.
c) Organización y realización del Taller final del proyecto.

cve: BOE-A-2021-9061
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del
trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos
de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la
mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a
través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los
Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la
utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios
y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.
Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la
otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de
entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable
de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la
publicación.
La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación
tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo
si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de
dos meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto,
será sometido a la decisión de los tribunales competentes.
A continuación, se describen las acciones de difusión y publicidad que se llevarán a
cabo en el marco del proyecto ALGADIET II: