III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9061)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Cádiz, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66814

La UCA remitirá al CSIC-IEO, previo a cada uno de los ingresos que reciba de ella,
los documentos de gastos (facturas, nóminas, TCs, tickets, recibos, comprobantes de
pago, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen
conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto
y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por el CSIC-IEO. Para
la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como
las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.
Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, la UCA deberá
remitir al CSIC-IEO los certificados de gastos y documentación acreditativa correspondiente
al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.
Los gastos que, a juicio del CSIC-IEO de acuerdo con la convocatoria y demás
instrucciones de gestión de la Fundación Biodiversidad, no estén convenientemente
justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a
emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.
En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la Fundación
Biodiversidad procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por
la UCA, esta conoce y asume que debe reintegrar al CSIC-IEO el importe percibido de la
cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará
en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de quince
días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la
cual se derive la obligación de reintegro.
Sexta. Destinatarios.
Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los
resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han
establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante
proceso de reformulación de la propuesta.
Séptima. Información y publicidad. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio,
ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la
otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar
a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.
La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de
la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o
cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de
cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con
respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas
las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2.b)
de la Ley de Patentes.
Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de
propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de
acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que
se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de
los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las
Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.
Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la
solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir
la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto
industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

cve: BOE-A-2021-9061
Verificable en https://www.boe.es

Titularidad de los Resultados.