III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9054)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual Afanias, para la asistencia de alumnos a actividades culturales de la Biblioteca Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de
datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos,
número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Asociación Pro
Personas con Discapacidad Intelectual (Afanias) con domicilio en C/ Bravo Murillo 101,
3.º Madrid teléfono 91 4470116
Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos
serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE,
con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y
también por la persona titular de la Dirección de Afanias con quien podrán contactar
también a través del correo electrónico secretaria@afanias.org
Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el
tratamiento que se está haciendo de los mismos.
– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
– Solicitud de su supresión.
– Oposición al tratamiento.
– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en Afanias es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en sus Estatutos sociales.
Undécima.

Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de
cuatro años.

cve: BOE-A-2021-9054
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.