III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9054)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual Afanias, para la asistencia de alumnos a actividades culturales de la Biblioteca Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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El número de participantes en las actividades a que se refiere a este Convenio será
el que por ambas partes se decida para cada una de ellas.
Tercera.

Lugar de realización.

Los participantes realizarán sus actividades en dependencias de la BNE, sitas en el
Paseo de Recoletos, n. 20, de Madrid.
Cuarta.

Duración.

Las actividades tendrán la duración que ambas partes estipulen en cada caso,
mediante el modelo que figura como Anexo a este Convenio, que podrá ser tramitado vía
electrónica.
Quinta. Selección y obligaciones de los participantes.
Corresponde a la asociación Afanias llevar a cabo la selección de los participantes
(Anexo II) que realizarán las actividades a las que se refiere este Convenio.
Los participantes contarán con el apoyo de un Coordinador/a durante la duración de
la actividad designado por Afanias
Los participantes en las actividades seguirán las indicaciones del Coordinador/a
designado por Afanias y de los empleados de la BNE.
Sexta.

Seguros.

Afanias contratará específicamente para el desarrollo de la actividad, un seguro de
accidentes para cada participante y otro de responsabilidad civil.
Séptima.

Cancelación de las actividades.

Cualquiera de las dos partes puede cancelar el período de actividades, de cualquiera
de los participantes, justificando adecuadamente los motivos.
Octava. Logotipos y difusión.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Por parte de la BNE:
El Director Cultural, o persona que designe.
El Jefe del Área de Difusión, o persona que designe.
Por parte de Afanias:
Coordinador/a de actividad o persona que se designe.
Profesional de apoyo de los participantes o persona que se designe.

cve: BOE-A-2021-9054
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por: