III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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c) Efectividad de los dispositivos de detección automática de aproximación aves o
quirópteros y adopción automática de medidas para prevención de muertes por colisión.
d) En su caso, la aplicación del Protocolo de actuación frente a aerogeneradores
conflictivos.
e) La ejecución de las medidas de restauración y compensación dirigidas a los
hábitats higroturbosos, aves y quirópteros, paisaje y población.
Los informes anuales de seguimiento se trasladarán anualmente al órgano
sustantivo, a los competentes en biodiversidad y paisaje y a los municipios afectados, y
se harán públicos a través de la web del promotor.
F.

Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000

De la evaluación practicada y del informe de la Dirección General de Biodiversidad,
Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, de 7 de julio de 2020, se deduce que
el proyecto, con las medidas propuestas por el promotor y las condiciones adicionales a
su construcción y explotación y a su seguimiento incluidas en esta declaración, no debe
suponer un perjuicio a la integridad de ninguno de los espacios Red Natura 2000
contemplados en la declaración.
Finalmente, se recuerda que la declaración de impacto ambiental favorable no exime
al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, situado
en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y
Molledo», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental
practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO

Este protocolo está elaborado en base al planteado el 8 de julio de 2019 por la
entonces Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos