III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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arqueológicos en función de los posibles cruces de su trazado con la pista del parque,
así como el seguimiento y control durante el tiempo que duren los movimientos de tierra.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de
Cantabria considera que el proyecto es compatible con la integridad del patrimonio
cultural existente, siempre que en los proyectos de obra se cumplan las medidas
preventivas y correctoras que se incluyen el apartado D. El promotor muestra su
conformidad e indica que revisará el informe de impacto arqueológico con todas las
consideraciones realizadas y lo presentará para aprobación de la citada Dirección
General.
Población y salud humana.

El funcionamiento de los parques eólicos genera campos electromagnéticos en el
inmediato entorno de la línea de alta tensión de evacuación. No obstante, dada su
distancia a los núcleos habitados más próximos, no se identifica riesgo de afección a la
población por este motivo.
El EsIA identifica en fase de construcción los siguientes impactos: reducción de la
actividad agropecuaria, pérdida de superficie de uso forestal, reducción de la actividad
cinegética y afección al sendero de gran recorrido GR-74 (tratado en bienes materiales).
También considera que se producirá un impacto positivo por la creación de empleos
directos e indirectos que conllevarán las obras, sin llegar a cuantificarlo.
La Junta Vecinal de San Martín de Quevedo (Molledo) se muestra contraria a la
ejecución del proyecto considerando que afectará a la socioeconomía de la zona y a las
actividades agropecuarias tradicionales, en especial la ganadería extensiva. El
Ayuntamiento de Campoo de Yuso señala que la acumulación de varios proyectos en su
término municipal y su impacto paisajístico generarán un impacto negativo en el turismo
rural, por tanto se opone a la ejecución del proyecto. La Fundación Naturaleza y Hombre
indica que se puede producir un impacto negativo sobre el sector turístico, por las
posibles sinergias con otros parques y por los efectos negativos sobre el paisaje, suelo,
fauna, flora, patrimonio histórico y arqueológico. La Plataforma para la Defensa del Sur
de Cantabria también se opone al proyecto considerando, entre otras cuestiones, que el
proyecto se opone al mencionado proyecto de Plan Especial de Ordenación y
Conservación del Territorio Pasiego que se apoya en dos premisas: preservar el paisaje
singular pasiego y reutilizar las cabañas pasiegas consiguiendo así conservarlas.
Considera que el proyecto genera impactos significativos a la población asentada en el
territorio, frenando su posibilidad de desarrollo futuro, al afectar además de a los valores
medioambientales de la zona, a los valores tradicionales de la ganadería, agricultura,
culturales y turísticos, por lo que manifiesta su completo rechazo al proyecto. Frente a
estas consideraciones, el promotor alega que no siempre un parque eólico produce
rechazo social, y menciona como ejemplo el Parque Eólico de Cañoneras en el municipio
cántabro de Soba que es visitado anualmente por numerosas personas.
A la vista de lo anterior, se concluye que el proyecto puede ocasionar durante toda la
fase de explotación impactos sobre la población derivados de la pérdida de calidad y
carácter originales del paisaje, que reducirán la capacidad del territorio para el turismo
rural y otras actividades económicas asociadas, impactos que ha sido tratados en el
apartado de paisaje y que deben ser objeto de las medidas mitigadoras compensatorias
consignadas para el paisaje en el apartado D.
Asimismo, en fase de construcción se provocarán impactos por molestias y
alteraciones físicas sobre la ganadería extensiva de carácter temporal y reversible, y en
fase de explotación también se producirán en menor medida impactos al menos sobre
las actividades ganaderas y forestales por la ocupación permanente de los elementos del
parque. Dado que la zona del proyecto tiene riesgo de despoblamiento y que los puestos
de trabajo que pudieran derivarse del parque eólico generalmente requieren un perfil
profesional que no va a poder encontrarse con facilidad entre la población local, se
considera necesario que el proyecto incorpore medidas compensatorias de estos

cve: BOE-A-2021-9051
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C.2.10