III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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Selviejo, tributarios del Pas (Confederación Hidrográfica del Norte). La línea de
evacuación atraviesa los arroyos de Gándara, Costareces y el regato de las turberas, de
la cuenca del Besaya. Los movimientos de tierra exponen materiales sueltos que pueden
ser arrastrados por las aguas de escorrentía y pueden enturbiar y deteriorar la calidad de
las aguas. Además existe el riesgo de contaminación por vertidos accidentales. Por otro
lado, el movimiento de tierras o la construcción de viales a media ladera puede alterar o
interrumpir localmente flujos superficiales o subsuperficiales de agua que posteriormente
alimentan a turberas existentes a cierta distancia ladera abajo, pudiendo alterar su actual
estado de conservación. Dado el valor ecológico de las turberas del entorno de este
parque eólico, tanto en la ZEC «El Escudo» al norte como en la ladera sur, se hace
preciso prevenir este impacto de la manera que se indica en el apartado C.2.4.
En relación con el agua, el EsIA propone como medidas preventivas o correctoras:
Las riberas de todos los ecosistemas acuáticos, de aguas fluyentes o estancadas, se
excluirán de cualquier tipo de operación, tráfico, instalación o servidumbre mediante
jalonamiento.
Las obras, movimientos de tierra, zanjas y caminos no deben afectar a los flujos
superficiales o subterráneos de agua, modificar sus direcciones o intensidades, ni
interrumpir o modificar la alimentación de las turberas existentes en el entorno. El
proyecto constructivo debe incluir medidas destinadas a evitar alterar dichos flujos,
especialmente ladera arriba y en las áreas de alimentación de las turberas existentes.
Los cruces sobre los arroyos se diseñarán de manera que se evite afectar al cauce, a
los sistemas biológicos que sustentan y a su funcionalidad ecológica de conectividad.
Estará prohibido cualquier vertido a los sistemas acuáticos, así como la captación de
caudales.
El proyecto constructivo preverá la gestión, de acuerdo con la normativa vigente, de
los aceites, combustibles, cementos y otros sólidos que puedan proceder de las zonas
de obra, instalaciones, movimientos de tierra, de manera que se evite que lleguen a los
cursos y de agua y sistemas higroturbosos.
Los
parques
de
maquinaria
incorporarán
plataformas
completamente
impermeabilizadas, con sistema de recogida de residuos y aceites usados, para las
operaciones de repostaje, cambios de lubricantes y lavado.
En la zona de policía de cauces públicos (100 m a cada lado), la ejecución de
cualquier obra requerirá previa autorización Organismo de la cuenca (Real
Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio
público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere previa autorización
conforme a la Ley de Aguas.
La depuración de aguas residuales deberá asegurar en todo momento que los
vertidos cumplan los parámetros característicos mínimos establecidos en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (texto refundido de la Ley de Aguas), Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aplicación del Reglamento del Dominio público
Hidráulico, sus modificaciones y demás legislación aplicable en la materia, y las
condiciones de vertido que establezca el Organismo de cuenca correspondiente, en caso
de vertido directo o indirecto de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico.
Se asegurará el mantenimiento de la permeabilidad natural de los terrenos con
soluciones que eviten afectar al ciclo hidrológico natural. Tendrán la consideración de
superficies permeables, entre otras, los pavimentos porosos como gravas, arenas y
materiales cerámicos. Las superficies pavimentadas o impermeables serán las mínimas
imprescindibles.
En fase de obras se controlará el estado de la maquinaria utilizada a efectos de
evitar fugas de líquidos contaminantes. Los productos residuales procedentes del
mantenimiento de los vehículos y la maquinaria empleada, así como cualquier otro
producto originado durante la ejecución o explotación del proyecto, se almacenarán en
recipientes estancos que serán entregados a gestor autorizado.

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129