III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las
consejerías.
Vigesimosegunda.

Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular del ministerio, las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la ministra
en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados por cualquier
órgano del ministerio en virtud de delegación de competencias de la ministra.
b) La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones previstas en el
artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables cuando correspondieran a la persona titular del ministerio. Se excluyen de esta
delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.
d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
Ministra.
e) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando
correspondieran a la ministra.
f) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales,
así como la indicación al tribunal o juzgado del órgano responsable del cumplimiento de
las declaraciones contenidas en el fallo.
g) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en
concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya cuantía no exceda de cincuenta mil
euros.
h) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.
i) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.
j) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos
a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las
comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la
contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra
las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de
la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos
superiores o directivos señalados, con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en
vía administrativa.
c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa
correspondiente tales competencias estén atribuidas a las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contenciosoadministrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra

cve: BOE-A-2021-9050
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2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de
las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la
subsecretaría, o de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias
siguientes: