III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones
locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados
por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de
competencia del departamento.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá por delegación de la
persona titular de la subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La certificación en los contratos de servicios y de los encargos a las entidades
dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del
Estado, del ámbito de actuación de la Secretaría General Técnica, de la insuficiencia,
falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y
materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de
satisfacer a través del contrato de servicios.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares
de las subdirecciones generales de la Secretaría General Técnica o adscrito a la unidad
de apoyo a la misma.
c) El impulso y coordinación de las relaciones del ministerio con los órganos
jurisdiccionales.
Vigesimotercera.

Dirección General de Servicios.

a) La celebración de convenios con organismos públicos, entidades locales y con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía
establecida en el anexo.
b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del
departamento, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
c) Con independencia de su cuantía, todas las actuaciones de preparación de los
contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los
anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las
modificaciones de contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.
d) Con independencia de su cuantía, la aprobación de las certificaciones finales y
liquidaciones de contratos.
e) Con independencia de su cuantía, la aprobación de los reajustes de anualidades
de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso,
procedan.
f) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa
no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.
g) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere
el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de encargos
y encomiendas de gestión formalizadas por el director general. Todo ello dentro de la
cuantía del anexo.
h) En relación con los encargos a medios propios personificados, con
independencia de su cuantía, las facultades de celebración, las actuaciones de
preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la
iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones,
así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos,
modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones. Asimismo, la

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección
General de Servicios en materia de convenios, contratos, encargos, ayudas y
subvenciones públicas, transferencias y gestión presupuestaria, dentro del ámbito de sus
competencias: