III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66772

Los puntos de elegibilidad para cada concesión de frecuencias se especifican en la
tabla 1 del anexo III de la presente orden.
Cláusula 8. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la
subasta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación administrativa, que
contendrá un ejemplar de los siguientes documentos:
1.

Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que
correspondan dentro de los indicados en el apéndice I que se inserta al final de la orden.
b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, a que se refiere el
artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante
hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en
el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada, sin perjuicio de
que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el
Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para la adjudicación de la
concesión demanial.

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente
inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su
documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del
documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá
aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se
entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de
notificaciones de la persona representada.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para
contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la
concesión demanial. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre.
La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo IV de la
orden por la que se aprueba el presente pliego.