III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66771

CAPÍTULO II
Reglas generales de la licitación y límites de espectro por operador
Cláusula 5.

Reglas generales de la subasta.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea
ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet,
utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
En caso de ausencia de licitadores o de que no se haya admitido a ningún licitador, la
subasta se declarará desierta. En caso de que para alguna de las concesiones
demaniales licitadas no se haya formulado oferta económica o ninguna haya sido
admitida, la misma se declarará desierta, pudiendo adjudicarse las restantes.
Cada licitador sólo podrá presentar una única solicitud de participación en la subasta,
según modelo incluido en el anexo II de la orden por la que se aprueba el presente
pliego y no podrá, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra. La presentación o
participación por un licitador en más de una solicitud de participación en la subasta dará
lugar a que ninguna de ellas sea admitida.
Cada licitador sólo podrá formular una oferta económica en cada ronda y por cada
concesión demanial solicitada. En caso contrario, ninguna oferta económica será
admitida en dicha ronda.
Un licitador no podrá presentar en cada ronda ofertas económicas correspondientes
a concesiones demaniales cuyo efecto acumulado, si resultara adjudicatario de todas
ellas, implicará el incumplimiento del límite máximo en la disponibilidad de frecuencias
por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14. En caso contrario, ninguna oferta
económica será admitida en dicha ronda.
TÍTULO II
Procedimiento de participación en la subasta
CAPÍTULO I
Presentación de solicitudes para participar en la subasta
Cláusula 6.

Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a esta subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la
condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014,
de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Solicitud de participación en la subasta.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de participación en la subasta
firmada y con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se
aprueba el presente pliego.
La solicitud podrá ser firmada directamente por el operador o por un representante
legal, debidamente apoderado.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador
interesado de las cláusulas del presente pliego y de las reglas y procedimientos de la
subasta (anexo III de la orden) y la declaración responsable de que reúne todas las
condiciones exigidas en la cláusula 8.
Cada solicitante, siguiendo el modelo que figura como anexo II de la orden por la que
se aprueba el presente pliego, deberá indicar el número total de puntos de elegibilidad
que va a utilizar. Este número define el nivel inicial de elegibilidad y no podrá
incrementarse a lo largo del proceso de la subasta.

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 7.