III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención
del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias,
prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la
prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Se da la mayor
duración posible a las concesiones demaniales licitadas conforme a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente, al entender que este período de tiempo es necesario para que
los adjudicatarios puedan amortizar y rentabilizar la importantes e ingentes inversiones que
tienen que realizar para desplegar redes y servicios con tecnologías 5G en esta banda de
frecuencias, así como para cumplir las obligaciones de cobertura exigidas en el pliego,
generales y específicas, dentro de un modelo de negocio sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, en el capítulo VI del Título VI del Reglamento sobre el uso
del dominio público radioeléctrico y en la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que
se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en la redacción dada por la
Orden ETD/666/2020, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden ETU/1033/2017, de 25
de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el límite
en la cantidad de frecuencias de que puede disponer un operador o grupo empresarial, en
cualquier ámbito territorial, es de un máximo de 2 x 15 MHz respecto de la banda pareada
de 700 MHz y un máximo de 2 x 35 MHz respecto del conjunto de espectro destinado a
comunicaciones electrónicas en las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 Ley General de
Telecomunicaciones, en la explotación de estas concesiones demaniales se podrá
utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de
acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación
del principio de neutralidad de servicios.
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea
ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet,
utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
En la determinación de las condiciones que rigen la presente subasta y las concesiones
demaniales licitadas se han tenido en cuenta las aportaciones que han sido presentadas en el
seno de la «Consulta pública sobre la licitación de la banda de frecuencias de 700 MHz para
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica», que
se llevó a cabo por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre los
días 15 de diciembre de 2020 y 17 de enero de 2021.
La presente orden ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. Asimismo, ha sido objeto de informe preceptivo por la Abogacía del Estado.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Convocatoria de la subasta pública y aprobación del pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta pública para la
adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de
dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz.
Aprobación del modelo de solicitud de participación en la subasta.

Se aprueba el modelo de solicitud para la participación en la subasta, que figura
como anexo II de esta orden.
Tercero.

Aprobación de las reglas y procedimientos de la subasta.

Se aprueban las reglas y procedimientos de la subasta, que figuran como anexo III
de esta orden.

cve: BOE-A-2021-9060
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Segundo.