III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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La banda 700 MHz ha sido identificada como una de las bandas prioritarias para la
introducción de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Unión
Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones
móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del
Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre
de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas
inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa.
Las condiciones técnicas armonizadas de la banda de 700 MHz vienen establecidas
en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, de 28 de abril de 2016,
relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas
terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de
banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.
Una vez que la banda de 700 MHz está liberada de su anterior uso para el servicio
de televisión digital terrestre, consiguiendo así el denominado segundo dividendo digital,
procede su licitación en aras de poner estas frecuencias a disposición del mercado de
los servicios de comunicaciones electrónicas, dando así cumplimiento a una de las
previsiones contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G», en la que
se menciona de manera expresa esta licitación y el otorgamiento de las
correspondientes concesiones demaniales.
El artículo 63.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente,
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) limite el número de
concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se
tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que
respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación
para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden, la
convocatoria y el pliego de cláusulas por el que se regirá la licitación.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del
dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la
banda de 700 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.
Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a
la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de siete
concesiones demaniales en la banda de 700 MHz.
Las concesiones demaniales licitadas son, por un lado, cuatro concesiones
demaniales en la banda pareada 703-733 y 758-788 MHz para comunicaciones
ascendentes y descendentes en modo de funcionamiento dúplex por división de
frecuencia (FDD), dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2x10
MHz, y dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2 x 5 MHz. Y por
otro lado, se licitan también tres concesiones demaniales en la banda 738-753 MHz, que
asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 5 MHz para comunicaciones solo
descendentes (SDL).
Todas las concesiones demaniales licitadas, tanto las concesiones con tecnología
FDD como con tecnología SDL, son de ámbito estatal, habida cuenta de la importancia
estratégica de esta banda de frecuencias para el mercado de las telecomunicaciones, la
importante cobertura territorial que esta banda de frecuencias proporciona al estar
situada por debajo de 1 GHz, las muy considerables inversiones que demandará el
despliegue de las oportunas redes y la prestación sobre ellas de los servicios, algunos
de los cuales se prevén muy innovadores y disruptivos, así como la búsqueda de
economías de escala y una rápida implantación de las redes y de la propia
tecnología 5G, teniendo adicionalmente en cuenta las obligaciones de cobertura
diseñadas en esta licitación.
La duración de las concesiones demaniales licitadas es de un período mínimo de veinte
años, si bien las mismas podrán ser objeto de una sola prórroga de una duración de 20 años,
conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, en la
redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de

cve: BOE-A-2021-9060
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Núm. 129