V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. (BOE-B-2021-27538)
Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2021 del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 35706

mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las
asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de
ámbito estatal.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de
2015.
Cuarto. Importe:
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €.
La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con
la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas
en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo
necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la
condición de beneficiario. El órgano encargado de la evaluación de las solicitudes
podrá determinar una puntuación mínima superior a los 50 puntos en función del
número de solicitudes que hubieran alcanzado la citada puntuación mínima y el
crédito disponible.
Quinto. Presentación de las solicitudes.
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son
personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante
el empleo de medios electrónicos. En este sentido, cumplimentarán y presentarán
sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se accederá
en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Las solicitudes
se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Otros datos:
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados.
Madrid, 18 de mayo de 2021.- Directora General del Instituto de la Juventud,
María Teresa Pérez Díaz.

cve: BOE-B-2021-27538
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210035385-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X