IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-27290)
BADALONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 35373

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día
20/07/2021 a las 12:00 horas en la Oficinas del Juzgado de este Órgano judicial.
Requiérase a la parte solicitante a fin de que en el plazo de cinco días designe
a tres personas que tuvieran conocimiento del presunto fallecido a las que se citará
a la comparecencia; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y
18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren
necesarios.
En las cédulas, se advertirá:
1ª) A la parte solicitante:
- si no asiste a la comparecencia, se le tendrá por desistido de la demanda y se
acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1ª LJV).
2ª) A las demás personas citadas:
- si alguna no asiste, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente
sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJV).
- si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su
citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que
continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo
prevea y así se le indique en la cédula de citación (art.17 último párrafo LJV).
3ª) A todas las personas citadas:
- deben asistir a la comparecencia con los medios de prueba de que intenten
valerse (art. 16.3 LJV).
Advierto a las partes que, si no están representadas por procurador, las
comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado
como domicilio surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión
de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por la persona
destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o
la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones
procesales (art. 155.4 LEC).
También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio
que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a
su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre
que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con
la Oficina judicial (art.155.5 LEC).
Conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 LJV, acuerdo publicar dos veces la
presente resolución mediante edictos, con un intervalo mínimo de ocho días, en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón del Ayuntamiento de Badalona. En
el edicto se hará constar que puede intervenir en la comparecencia cualquier
persona que pueda tener interés en la declaración de ausencia.
Líbrese el edicto cuya publicación procede en el Boletín Oficial del Estado al
mencionado Procurador a fin de que cuide de su diligenciamiento.
Llévense a cabo las oportunas averiguaciones relativas al domicilio del
presunto fallecido y, a tal fin, accédase a las bases de datos del Punto Neutro

cve: BOE-B-2021-27290
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Núm. 129