II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2021-9019)
Acuerdo de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo Subalterno en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 66389

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la
Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la
documentación que más adelante se indicará:
a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8,
28071 Madrid).
b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
d) Dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán válidas las solicitudes
cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto
editados o rellenados a mano.
3.

A la solicitud indicada en el punto anterior se acompañará necesariamente:

Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
Toda la documentación referida en los apartados a) al g) se presentará, sin grapar y
sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica, solo serán válidas si contienen
toda la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los
interesados sin más trámite.
4. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:

cve: BOE-A-2021-9019
Verificable en https://www.boe.es

a) El certificado de méritos a que se refiere el apartado 4.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2021».
b) El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2021».
c) El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –
Convocatorias en curso– 2021».
d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2021».
e) El currículum vitae
f) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
g) Índice de los documentos presentados