I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Medidas sanitarias. Navegación marítima. (BOE-A-2021-8973)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de
entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
Por escrito de 26 de mayo de 2021, de la Directora General de Salud Pública, se
comunicó que no existe inconveniente para el restablecimiento de la actividad de los
cruceros internacionales, siempre y cuando se cumplan las medidas señaladas en el
documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros
internacionales» del Ministerio de Sanidad.
b) Los artículos 7, 19 y 38 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima prevén la adopción de prohibiciones o restricciones, tanto en aguas interiores
como en otros espacios marítimos españoles, incluido el paso inocente en el mar
territorial, a la entrada de buques en los puertos españoles y a la navegación por
razones de emergencia o riesgos específicos para la salud pública. Todo ello, en
atención a la valoración de la situación efectuada por el Ministerio de Sanidad con
arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria.
Asimismo, continúa siendo de aplicación la normativa sobre:
a) Medidas aplicables a la entrada de personas de la Orden INT/657/2020, de 17
de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción
temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19;
b) medidas de prevención e higiene en medios de transporte marítimo del artículo 6
de la Ley 2/2021, de 29 de marzo; y
c) medidas de control sanitario de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la
Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Establecer medidas sanitarias que garanticen la actividad de los buques de pasaje
tipo crucero que realicen viajes internacionales cuando entren en los puertos españoles,
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.

Medidas.

Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen
por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la
navegación internacional cumplirán con las condiciones recogidas en el documento de
«Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» del
Ministerio de Sanidad.
El documento se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través del siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/maritimo/
estado-alarma.
Efectos.

1. Esta resolución producirá efectos el 7 de junio de 2021, después de su
publicación en el «Boletín Oficial de Estado», y hasta la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el artículo 2.3 del
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta
que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución que modifique o deje sin
efectos la presente.

cve: BOE-A-2021-8973
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.