I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Medidas sanitarias. Navegación marítima. (BOE-A-2021-8973)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de
pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de
2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje
tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 23 de junio de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se prohibió la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo
crucero que realizasen viajes internacionales y navegasen por aguas del mar territorial
con objeto de entrar en los puertos abiertos a dicho tipo de navegación. Esta decisión se
adoptó en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La evolución favorable en la contención de la pandemia permite la modificación
progresiva de las limitaciones que se establecieron, sin dejar de adoptar medidas de
prevención, contención y coordinación frente a la crisis sanitaria provocada por dicha
pandemia. Así lo reconoce la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria aún subsiste y cuya superación aún no ha
sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los
organismos y autoridades competentes, y en aplicación del deber general de cautela y
protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, el
artículo 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, contiene las medidas a aplicar sobre el
transporte marítimo, y más específicamente las relativas a los buques de pasaje tipo
crucero.
La evolución positiva en las últimas semanas de la pandemia a nivel europeo, de
donde proceden la mayoría de los pasajeros de cruceros internacionales con escala en
puertos españoles, así como el aumento de las coberturas de vacunación contra el
SARS-CoV-2 y la disminución del nivel de riesgo de las Comunidades Autónomas con
puertos susceptibles de recibir este tipo de buques, permiten el reinicio de la actividad de
los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y tengan por
destino puertos españoles. Se considera que esta actividad se producirá con seguridad,
tanto para los pasajeros de los cruceros como para la población de las localidades donde
están ubicados los puertos que visitan.
En este sentido, el documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los
cruceros internacionales» del Ministerio de Sanidad, incluye las medidas que deberán
implementar los buques de pasaje tipo crucero que pretendan realizar trayectos
internacionales visitando puertos españoles, para la prevención de eventos relacionados
con la emergencia sanitaria por COVID-19 y para llevar a cabo una gestión adecuada en
caso de producirse.
Los fundamentos jurídicos de esta resolución son los siguientes:
a) El artículo 18.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que habilita al Director
General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la
adopción de las medidas sanitarias que procedan para el control de los buques de
pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que

cve: BOE-A-2021-8973
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