III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66333

ANEXO II
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso
público

D/Dña. ________________________________________________________
con DNI/NIF___________, como titular del suministro con CUPS __________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________
suministrado por la empresa comercializadora _________________________
con CIF ______________________,
DECLARA
1.

Que el punto de suministro para la recarga de vehículos de gas natural al
que se refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en
la disposición adicional cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte,
redes locales y regasificación de gas natural

2.

Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a
ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y ante el comercializador o el distribuidor en caso de que le
sea requerida.

3.

Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos
exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional
cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, así como a poner de
manifiesto al comercializador, para que así se lo comunique al
distribuidor, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la
pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.

Mediante este documento se faculta al comercializador a la solicitud ante el
distribuidor de la aplicación del peaje de salida de la red local aplicable a los
puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso público, sin perjuicio
de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Firma:

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

En _____________ , a __ de __________ de 20__