III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Sábado 29 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66332
g) Peaje de trasvase de buque a buque. Los valores del peaje de trasvase de
buque a buque son los siguientes:
– TVBuque a buque: (término variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque):
0,000252 €/kWh.
h) Peaje de puesta en frío. Los valores del peaje de puesta en frío son los
siguientes:
– TVPuesta en frío: (término variable del peaje de puesta en frío): 0,000736 €/kWh.
i) Peaje para la recuperación de otros costes de regasificación. Los valores de los
peajes para la recuperación de otros costes de regasificación son los siguientes:
– Peaje aplicable a las cargas de cisternas a excepción de los que tengan como
destino una planta satélite de distribución: 0,000308 €/kWh y año.
– Peaje aplicable a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo
de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado: 12,929063 €/
cliente y año.
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
Peaje
Tamaño (kWh)
Término fijo:
(€/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
0,852271
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
0,246837
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
0,095711
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
0,016650
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
0,003486
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,000908
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
0,000256
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,000096
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,000035
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,000013
RL.11 C > 500.000.000
0,000002
Multiplicador Almacenamiento de GNL Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual
Trimestral.
1,2
1,2
1,1
1,2
Mensual.
1,4
1,4
1,2
1,4
Diario.
1,6
1,8
1,8
1,8
Intradiario.
5,6
7,1
7,1
7,1
cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año. Los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año calculados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
Núm. 128
Sábado 29 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66332
g) Peaje de trasvase de buque a buque. Los valores del peaje de trasvase de
buque a buque son los siguientes:
– TVBuque a buque: (término variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque):
0,000252 €/kWh.
h) Peaje de puesta en frío. Los valores del peaje de puesta en frío son los
siguientes:
– TVPuesta en frío: (término variable del peaje de puesta en frío): 0,000736 €/kWh.
i) Peaje para la recuperación de otros costes de regasificación. Los valores de los
peajes para la recuperación de otros costes de regasificación son los siguientes:
– Peaje aplicable a las cargas de cisternas a excepción de los que tengan como
destino una planta satélite de distribución: 0,000308 €/kWh y año.
– Peaje aplicable a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo
de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado: 12,929063 €/
cliente y año.
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
Peaje
Tamaño (kWh)
Término fijo:
(€/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
0,852271
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
0,246837
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
0,095711
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
0,016650
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
0,003486
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,000908
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
0,000256
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,000096
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,000035
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,000013
RL.11 C > 500.000.000
0,000002
Multiplicador Almacenamiento de GNL Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual
Trimestral.
1,2
1,2
1,1
1,2
Mensual.
1,4
1,4
1,2
1,4
Diario.
1,6
1,8
1,8
1,8
Intradiario.
5,6
7,1
7,1
7,1
cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año. Los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año calculados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes: