III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-8994)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 66277

Extinción del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
resolución.
Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.
Décima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por
alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Régimen jurídico del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el
artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por
tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, del título
preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento,
resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el
seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Undécima.