III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-8994)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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gasto, además del documento de cargo que emita CEOE, la certificación acreditativa del
órgano competente de CEOE en que se especifique el alcance de las labores
desarrolladas por esta Corporación en el marco del Convenio. Complementariamente, y
para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas,
certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos
imputables al convenio o documentos probatorios equivalentes.
4. A partir del inicio de efectos del presente Convenio, y antes de su finalización,
CEOE-CEPYME se comprometen a abonar la totalidad de su aportación para financiar
las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando
certificación acreditativa.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos
representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINPTFP y por dos
representantes de CEOE-CEPYME, designados por las autoridades firmantes del
Convenio. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública
o funcionario en quien delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de CEOE-CEPYME, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su
presencia o requieran su asesoramiento.
Séptima.

Validez, eficacia y vigencia.

Octava. Modificación del Convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de dicha Ley.

cve: BOE-A-2021-8994
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2021.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación de
propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido
entre el inicio de efectos y el 20 de noviembre de 2021.