III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-8997)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66295

misma en quien delegue y memoria explicativa que justifique la actuación realizada
(incluyéndose los resultados obtenidos con la misma).
Las actuaciones referidas en la estipulación cuarta, epígrafe II y III, realizadas por la
propia FEMP, o en colaboración con otras Entidades, serán justificadas aportando las
certificaciones del Secretario General de la Federación mediante las que se acredita la
aplicación de los recursos y la realización de las mismas conforme a los fines del
presente Convenio.
Las Entidades Locales o la FEMP en su caso, deberán volcar la información relativa
a los programas incluidos en este Convenio en la aplicación informática SIPES - Sistema
de Información de Promoción y Educación para la Salud (https://sipes.sanidad.gob.es/),
previo al libramiento de las cantidades estipuladas en este Convenio. Para ello, la FEMP
incluirá en la convocatoria de actividades enmarcadas en este Convenio el requisito
imprescindible de publicitar el programa que se ha llevado a cabo, en el citado sistema
de información, actualizando periódicamente las actividades realizadas. Una vez
adheridas a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención, las Entidades Locales
que soliciten ayudas deberán identificar y mantener la búsqueda de recursos
comunitarios e incluirlos en la aplicación Localiza Salud alojada en la web del Ministerio
de Sanidad (https://localizasalud.mscbs.es).
A la presentación de un informe relativo a las actuaciones, y tras su validación por la
Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, desembolsará los fondos
consignados en este apartado.
El pago por parte del Ministerio de Sanidad se realizará previa justificación del gasto
correspondiente a las actividades realizadas, pudiéndose fraccionar, si la naturaleza de
las actividades lo permitiera. Para efectuar el pago deberá certificarse por la Directora
General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y previo informe de la Subdirectora
General de Promoción, Prevención y Calidad tanto la realización de las actividades en la
forma descrita en la estipulación octava como la adecuada justificación de gastos por
parte de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Todas las justificaciones pertinentes, que recogerán las adecuaciones de las
certificaciones de gasto presentadas, deben referirse necesariamente tanto a las
cantidades aportadas por el Ministerio de Sanidad, como a las propiamente realizadas
por las Entidades Locales por la FEMP, y la Red Española de Ciudades Saludables.
Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este Convenio tiene el
carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y
justificados, siempre que sean posteriores a la firma del Convenio.
La aportación económica que la ejecución del presente Convenio exige, se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10. Todos los importes
reflejados en el Convenio incluyen el IVA correspondiente.
Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este Convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2021-8997
Verificable en https://www.boe.es

Novena.