III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-8997)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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Décima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados
por la Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y por el Secretario
General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
A esta Comisión podrá incorporarse el personal técnico de ambos organismos que se
considere oportuno, según los temas a tratar y la duración del mandato.
La Comisión se reunirá, al menos, dentro de los 20 días siguientes desde la
inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
y dentro de los 20 días previos al final de la vigencia del mismo, para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
– Proponer los objetivos y actuaciones del presente Convenio.
– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la Sección Tercera, del
Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así
como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Resolución de Controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula decimoquinta.
Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-8997
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.