III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8995)
Resolución de 20 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Illusion Stage Entertainment, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que las partes les
brindan, cumpliendo con diligencia el proyecto formativo de las prácticas y siguiendo las
indicaciones de los tutores asignados por INAEM e Illusion Stage Entertainment S.L.
– Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto,
comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo
de las prácticas en el momento que se produzca.
– Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro de
trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.

Configuración de las prácticas.

Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la
fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad
al momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre
ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y
horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en los que
obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el
lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta. Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de
Tecnología del Espectáculo y Illusion Stage Entertainment S.L., y así se hará constar en
cualquier comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los
respectivos logotipos oficiales.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue, por
Illusion Stage Entertainment S.L., el administrador único o persona en quien delegue,
que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Octava.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante máximo cuatro años.

cve: BOE-A-2021-8995
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.