I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65364

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: REALIZAR CUIDADOS HIGIÉNICOS A ANIMALES DE
COMPAÑÍA
Nivel: 2
Código: UC2375_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Valorar inicialmente al animal de compañía para determinar el tipo de trabajo a
ejecutar, en función de su estado general, condiciones del pelo y piel, especie, raza y
comportamiento.
CR1.1 Los aparatos, instrumental y productos cosméticos para la higiene de los
animales de compañía se preparan, disponiéndolos para su uso inmediato, según
procedimientos de trabajo del establecimiento.
CR1.2 Las zonas de trabajo se organizan en función de las actividades a desarrollar,
manteniéndolas limpias, ordenadas y en condiciones de uso para las futuras tareas.
CR1.3 La aproximación y sujeción/manejo al animal de compañía se practica de
forma progresiva y tranquila, aplicando técnicas de comunicación verbal, gestual o
corporal, creando vínculos afectivos y trasmitiéndole confianza.
CR1.4 Los posibles comportamientos indeseables del animal de compañía
(miedo, agresividad, rebeldía, entre otros) se detectan, tomando precauciones e
interrumpiendo la sesión, en su caso, avisando a su dueño y asesorándole sobre la
necesidad de diagnóstico y corrección de su problema de conducta por un facultativo.
CR1.5 La información sobre el animal de compañía (especie, tamaño, raza, edad,
condiciones estéticas y sanitarias) se recopila mediante datos proporcionados por el
cliente, consultando el historial y a través de observación y palpación, disponiéndolo
previamente sobre la zona de trabajo.
CR1.6 Las posibles parasitosis externas (pulgas, garrapatas, entre otros) del animal
de compañía se detectan visualmente, directamente o a través de anomalías en su
piel, informando y asesorando a su propietario sobre la necesidad de diagnóstico y
tratamiento de la presunta patología por un facultativo.
CR1.7 Los animales de compañía se manejan, mediante elementos de separación,
inmovilización, retención (correas de nylon de anchura variable según su tamaño,
evitando cadenas u otros utensilios que puedan dañarles) y elevación, aplicando
técnicas específicas, para su exploración, manejo y aplicación de productos.
RP2: Cepillar el manto del animal de compañía, para eliminar suciedad, enredos y nudos,
dependiendo de sus características y estado, cumpliendo la normativa aplicable sobre
prevención de riesgos laborales y bienestar animal.
CR2.1 Las alteraciones del manto del animal de compañía se detectan para aplicar
el tratamiento higiénico requerido, teniendo en cuenta el tipo, grosor, permeabilidad,
longitud y calidad del pelo.
CR2.2 El animal de compañía se coloca en la posición indicada para adoptar,
durante su cepillado, posturas ergonómicas, evitando riesgos laborales asociados.
CR2.3 El pelo de las zonas perianal y genital se corta, considerando las
características de la raza, utilizando la máquina o las tijeras, vigilando continuamente
al animal de compañía y adoptando precauciones para prevenir lesiones asociadas.
CR2.4 El pelo desprendido se elimina, utilizando equipos de protección individual
(gafas protectoras, mascarilla, entre otros) e instrumental específico, en función del
tipo de pelo del animal (pelo corto, pelo duro, doble capa, pelo y sub-pelo, entre
otros).

cve: BOE-A-2021-8975
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Núm. 128