IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-27098)
PAMPLONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 35144

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

27098

PAMPLONA

Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000116/2019, referente al
concursado nombre y apellidos: deudor con N.I.F. 15828867Z, con domicilio en
calle Mendigorría/Mendigorria, Kalea, 14, tercero C, de Pamplona/Iruña por auto de
fecha 19 de mayo de 2021, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte
dispositiva dice así:
Acuerdo la conclusión del concurso de acreedores del concursado don Joaquín
Liberal Siso.
Queda cesado en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose
expresamente la rendición de cuentas presentada.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes.
Acuerdo reconocer a don Joaquín Liberal Siso el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho. Se concede a la exoneración del pasivo insatisfecho, en los
términos del artículo 491 del texto refundido de la Ley Concursal, exceptuando los
créditos de derecho público y por alimentos.
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del Juez del
concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase
que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo
que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el
juicio verbal.
La obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ha de
hacerse constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo
de cinco años. A tal efecto, firme la presente resolución, dese publicidad a la
presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal.

Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a
la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del texto refundido de la Ley
Concursal con carácter gratuito ante la inexistencia de masa activa.
Póngase en conocimiento de todos los Juzgados de Primera Instancia y de lo
Social, de Pamplona/Iruña la conclusión del presente concurso a los efectos del
artículo 483 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.
Procédase a notificar esta resolución a la concursada, a la Administración
Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento

cve: BOE-B-2021-27098
Verificable en https://www.boe.es

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de
publicitar el presente auto y líbrese exhorto al Registro Civil de Tafalla, para su
inscripción conforme al artículo 18 de la Ley del Registro Civil, haciéndole saber de
la conclusión del concurso y a fin de proceder a su inscripción en el folio registral
del concursado.