III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8992)
Orden PCM/523/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa
no establece cargas administrativas a los ciudadanos y racionaliza, en su aplicación, la
adecuada atribución competencial entre órganos directivos del Ministerio de Ciencia e
Innovación en las materias reguladas en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio.
Finalmente, es coherente con el principio de seguridad jurídica, puesto que se
enmarca en las actuaciones necesarias para dar lugar a la expedición del certificado
previsto en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, y con el de transparencia, toda vez
que el texto del proyecto de orden ministerial será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación y de la Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se
concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y
fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas
empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de
determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada
Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Se modifica la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, en los siguientes términos.
Uno.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 4.

Órgano competente.

El órgano competente para la expedición de la certificación, de las cuotas de
los préstamos de las convocatorias de los subprogramas comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta orden, será la persona titular de la Secretaría
General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación».
Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 5, que queda
redactado en los términos siguientes:
«El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 1
de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota. Para las cuotas con
vencimiento posterior a la entrada en vigor de esta orden, pero anterior al 1 de
marzo de 2021, podrán realizarse las solicitudes correspondientes durante el plazo
de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden. La Secretaría General de
Investigación emitirá las certificaciones en el plazo de tres meses desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro».
Disposición transitoria única. Aplicación a los procedimientos administrativos
previstos en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo
Poyato.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8992
Verificable en https://www.boe.es

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a la totalidad de los
procedimientos que se hubiesen iniciado al amparo de la Orden PCM/519/2020, de 9 de
junio.