III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8992)
Orden PCM/523/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66259

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/523/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden
PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos
del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con
dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad
inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas
convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa,
INNPACTO y Retos Colaboración.

Mediante la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan
determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del
pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad
inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los
subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración, se
reguló la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación,
cuya finalidad es la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro del
ámbito de aplicación de la misma, a efectos del aplazamiento y fraccionamiento del pago
de cuotas adeudadas de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las convocatorias
del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, en el subprograma INNPACTO,
correspondientes a los sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011 de
Biotecnología, Farmacéutico, Salud y Actuación especial Salud, detallados en el anexo, y
de las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante
el 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.
Esta orden atribuía, en su artículo 4, a la Secretaría General de Innovación del
Ministerio de Ciencia e Innovación las competencias para la certificación de las cuotas
de los préstamos de las convocatorias de los subprogramas comprendidos en el ámbito
de aplicación de la mencionada orden.
Sin embargo, habida cuenta de que, conforme a la distribución competencial
emanada del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se adscribe a la
Secretaría General de Investigación la Agencia Estatal de Investigación (tal y como
dispone su artículo 2.3), entidad a la que corresponde la titularidad de los préstamos de
las convocatorias previstas en el Anexo de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio,
resulta necesario proceder a la modificación de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio,
modificando las referencias contenidas en sus artículos 4 y 5 a la Secretaría General de
Innovación y sustituyéndolas por la Secretaría General de Investigación del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada la atribución de la competencia para expedir los certificados en la Orden
PCM/519/2020, de 9 de junio, a la Secretaría General de Investigación del Ministerio de
Ciencia e Innovación. Y al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios.

cve: BOE-A-2021-8992
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