II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 64735

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en
su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su
verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa
a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar
la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
7.

Acceso por promoción interna.

7.1 Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que superen la
fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de
concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la
fase de oposición. Si los aspirantes optaran por presentarse a la fase de oposición, de la

cve: BOE-A-2021-8892
Verificable en https://www.boe.es

6.10.3 Documentación adicional. Los aspirantes que se encuentren en los
siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica: