II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser
cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
8.3 Con el fin de agilizar el proceso selectivo, se encomienda al Servicio Público de
Empleo Estatal el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos a valorar en la
fase de concurso. En esta tarea contará con la colaboración de los ministerios u
organismos que estén afectados por el proceso de estabilización por disponer de plazas
incluidas en los Reales Decretos 954/2018 o 19/2019, referidos en la presente
resolución.
A tal efecto, en el plazo de cuarenta días hábiles contado a partir de la finalización
del plazo indicado en la base específica 8.1, el Servicio Público de Empleo Estatal
remitirá a la Comisión Permanente de Selección relación con la propuesta de
puntuaciones de méritos de los aspirantes así como los certificados de requisitos y
méritos correspondientes.
8.4 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá
a los aspirantes que la superen.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
9. Embarazo de riesgo, parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada
de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la
superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas
no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado
por la Comisión Permanente de Selección. En todo caso, la realización de las citadas
pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
10. Situación sanitaria vinculada a la COVID-19. Las personas que presenten
síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio de un médico colegiado, que se les haya
diagnosticado la enfermedad y no hayan finalizado el periodo de aislamiento prescrito
médicamente, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria, ordenada por
la autoridad sanitaria, por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con
síntomas o diagnosticada de la COVID-19, deberán cumplir con las instrucciones
dictadas por la Comisión Permanente de Selección y de acuerdo con lo establecido en la
base específica 4.8.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el
apartado anterior deberán comunicar su situación, en cuanto la conozcan y, en todo
caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar la
documentación acreditativa a la Comisión Permanente de Selección, tan pronto como
dispongan de ella y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el
día de comunicación de la situación, para su valoración y, en su caso, para la
convocatoria del examen en una fecha posterior. No se valorarán aquellas situaciones
comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen o cuya
documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde
la comunicación de la situación.
Las comunicaciones a estos efectos deberán realizarse a través del correo
electrónico llamamientos@inap.es.
En el caso de ser necesario, la Comisión Permanente de Selección, a fin de
garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación así como el
normal desarrollo del proceso selectivo, podrá determinar la realización de un examen
extraordinario que será anunciado mediante resolución.
La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión Permanente de
Selección.

cve: BOE-A-2021-8892
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Núm. 127