III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8960)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65235

4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del
Gobierno de Canarias facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el
desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero.

Comisión de Seguimiento.

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través
de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante,
correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los
firmantes, que se formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto.

No asunción de compromisos financieros.

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Sexto.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo. Extinción del Convenio.

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta
Arbitral como entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud
o su denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará

cve: BOE-A-2021-8960
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las siguientes: