III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8960)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los Departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 11 de julio de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Turismo, Industria y
Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, conscientes de la necesidad de
facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en
cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar
continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los Convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, cuyo
ámbito territorial viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores
de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad
con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real
Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias impulsará, en su ámbito territorial, la
gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá, en colaboración con la Consejería de
Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, un sistema de información
recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará información sobre la designación
de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a
la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

cve: BOE-A-2021-8960
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.