III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-8957)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el seguimiento y la investigación ecológica a largo plazo dentro de la Red de Investigación a Largo Plazo en el Parque Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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del CSIC como desde la de DTES mediante sistemas de mapeo o sistemas gráficos con
visualizaciones estáticas o dinámicas.
Cuando el DTES desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro medio deberá
solicitar la conformidad del CSIC por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho
que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del
proyecto excepto para el uso de los datos meteorológicos, para los cuales no necesitará
la conformidad previa del CSIC.
En todo el material impreso y online relacionado con este Convenio, así como en las
acciones de comunicación y prensa que se lleven a cabo por las partes, se hará constar
expresamente el apoyo recibido de ambas instituciones.
Cuarta.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Quinta.

Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por
representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen
desarrollo de la investigación, interpretar los términos del Convenio, resolver las
discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir
sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo
del mismo.
La Comisión estará formada por dos personas en representación de cada una de las
partes, designadas por éstas. Sus integrantes serán:
– Por parte del CSIC: la persona titular de la dirección del CEAB-CSIC, o persona en
quien delegue y la persona responsable de las estaciones meteorológicas instaladas en
el Parque, o persona en quien delegue.
– Por parte de DTES: la persona titular de la Dirección del Parque o persona en
quien delegue, y la persona responsable del Servicio de Espacios Naturales Protegidos o
persona en quien delegue.

Sexta. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, subsidiariamente,
a las previsiones del Capítulo II del Título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.
El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. de

cve: BOE-A-2021-8957
Verificable en https://www.boe.es

A falta de normas propias, la Comisión mixta de seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y,
subsidiariamente, por las previsiones contenidas en el régimen jurídico de los órganos
colegiados previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.