III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-8957)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el seguimiento y la investigación ecológica a largo plazo dentro de la Red de Investigación a Largo Plazo en el Parque Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 65222

Obligaciones de las partes.

El CSIC, a través del CEAB-CSIC, se obliga a:
– Mantener las dos estaciones, próximas a los lagos Llebreta y Contraix, y el resto
de elementos que se recogen a continuación, en sus emplazamientos actuales al menos
durante la vigencia del presente Convenio y de la adenda que de dicho Convenio, en su
caso, se derive. Dicho mantenimiento incluye sondas y sensores, así como
equipamientos y complementos. Los elementos referidos son:
• 5 cadenas de registradores de temperatura del agua y sensores de nivel en los
lagos de Llebreta, Llong, Sarradé, Nere y Contraix.
• 4 registradores de temperatura dispuestos a lo largo del río de Sant Nicolau.
• 1 estación de aforo de caudal en este mismo río en el Planell de Aigüestortes.
• 10 registradores del nivel freático en el barranco de Contraix. Todo ello con la
consiguiente autorización y condiciones de la Dirección del Parque.
– Velar por el buen funcionamiento general de las estaciones y, en particular:
• Supervisar las actuaciones en las estaciones.
• Tratar, validar y archivar los datos registrados.
• Dar publicidad cuando corresponda.
• Dar apoyo técnico y material para la resolución de las incidencias.
• Hacerse cargo de los costes de renovación de los componentes de las estaciones
cuando se haga necesario por avería u obsolescencia.
– Llevar a cabo la formación necesaria y apoyo para la comprobación y la calibración
de los sensores instalados. Para estas y otras tareas relacionadas, el CEAB-CSIC podrá
destacar un técnico/a en el Parque de manera temporal. El DTES autorizará (siguiendo
los trámites y condicionantes que sean necesarios) la estancia de esta persona en sus
dependencias durante la jornada laboral. Ello no implicará ningún tipo de relación laboral
entre el DTES y dicha persona, que será a todos los efectos única y exclusivamente
trabajadora del CEAB-CSIC.
El DTES, a través del Parque, se obliga a:
– Proveer los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las tareas de campo,
que serán como mínimo:

– Aportar los instrumentos y el material necesario para efectuar el mantenimiento de
las estaciones Llebreta y Contraix.
– Dar la publicidad correspondiente a los datos desde sus medios.
Tercera. Disponibilidad de datos y propiedad de los resultados.
La titularidad de los datos obtenidos corresponderá al CSIC, sin perjuicio de su uso
por parte del DTES para la consecución de sus propios fines.
El CSIC pondrá a disposición de DTES los datos en formato electrónico. Los datos
estarán alojados en los servidores del CSIC y serán usados exclusivamente para las
actividades de este Convenio. Sin embargo, podrán tener visibilidad tanto desde la web

cve: BOE-A-2021-8957
Verificable en https://www.boe.es

• 1 visita mensual a la estación de Llebreta durante todo el año.
• 1 visita mensual en la estación de Contraix de mayo a octubre.
• 1 visita cada dos meses a Contraix de noviembre a abril, para descargar datos y
realizar el mantenimiento rutinario.
• 1 visita de dos días al año en cada una de las estaciones para la comprobación y
calibración de sensores.
• Visitas ocasionales que sean necesarias para resolver incidencias que puedan
aparecer.