III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-8918)
Resolución de 21 de mayo de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, para la organización de cursos de lengua y cultura en Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
El ILCYL se compromete a informar a los participantes en los cursos, con ocasión de
la comunicación de sus datos personales al Instituto Cervantes, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el Instituto Cervantes, así como a
obtener en su caso, su consentimiento para dicha comunicación.
Octava.

Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años desde la última de sus firmas,
pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los
firmantes por un nuevo período de cuatro años. Asimismo se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Modificaciones del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción del Convenio y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte

cve: BOE-A-2021-8918
Verificable en https://www.boe.es

Décima.