III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8959)
Resolución de 21 de mayo de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Reeducación Auditiva de Niños Sordos de Burgos, para el desarrollo de acciones en el campo de la comunicación y divulgación de la ciencia y la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del Convenio.
En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus
obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.
Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la estipulación cuarta del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste
el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente Convenio y
los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este
Convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad
y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el
encabezamiento del presente Convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH:
protecciondedatos@cenieh.es).

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter
administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas
de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las
instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos
del Convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada
al amparo de este Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a
la interpretación, aplicación y efectos del Convenio serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente Convenio por
duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–La Directora del Centro Nacional
de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Presidente de la
Asociación para la Reeducación Auditiva de Niños Sordos de Burgos, José Luis Arlanzón
Francés.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8959
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Novena. Naturaleza del Convenio y normas de funcionamiento, discrepancias, litigios y
resolución de conflictos.