III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8959)
Resolución de 21 de mayo de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Reeducación Auditiva de Niños Sordos de Burgos, para el desarrollo de acciones en el campo de la comunicación y divulgación de la ciencia y la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Para lograr los fines del Convenio ambas instituciones se comprometen a facilitar el
acceso a las instalaciones y laboratorios del CENIEH a las personas que se designen.
Las partes deberán cumplir en todo momento con la normativa específica de
prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los
trabajadores y, en especial, con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Las actuaciones previstas en este Convenio se realizarán mediante la aportación de
recursos propios, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes
firmantes y, en consecuencia, no tendrán ningún impacto económico.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio formada por dos
representantes de ARANSBUR y dos representantes del CENIEH. Dicha Comisión
conocerá de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del presente Convenio
así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la
interpretación del Convenio y su adecuada aplicación.
Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En
cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes, el Convenio se extinguirá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución.
Sexta. Régimen de modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo
expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción
de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio
como partes integrantes del mismo.
Causas de extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

cve: BOE-A-2021-8959
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.