III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8935)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Séptima. Subcontratación de actividades.
En caso de que fuera necesario, el FMRE podrá subcontratar cualesquiera de las
actividades objeto del presente Convenio hasta un límite máximo del 60 % del gasto de
la actividad.
Octava. Régimen de personal.
La suscripción del presente Convenio no comporta relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.
Novena.

Deberes de justificación.

1. El FMRE justificará la aplicación de esta subvención a las actividades
mencionadas en la cláusula cuarta, en el plazo de tres meses contados a partir de
la fecha de finalización del plazo de ejecución del presente Convenio, mediante la
aportación de los siguientes documentos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones: una memoria referida a la efectiva realización de tales actividades; una
memoria económica en la que se detallen la aplicación de los fondos a cada una de las
actividades, con indicación de las correspondientes partidas de gastos, así como los
justificantes de gasto y pago correspondientes, que deberán ser aportados en
documento original o fotocopia debidamente compulsada, un detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia, y una declaración responsable indicando si pueden o no
deducirse el IVA. (Véase memoria de gastos por partidas en el anexo 2).
2. El órgano de comprobación de la aplicación de la subvención concedida a la
finalidad para la que se entregaron los fondos lo constituye el Director de la OEPM.
La Comisión de seguimiento será la encargada de efectuar las comprobaciones
pertinentes.
Comisión de seguimiento y resolución de controversias.

1. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este Convenio y resolver las
controversias que pudieran surgir sobre su interpretación y ejecución, se crea una
Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de
las partes. La comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes
de la OEPM, actuando como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los
representantes del FMRE.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el director de la OEPM.
Los dos representantes del FMRE serán designados por el director general
del FMRE.
2. A través de esta Comisión, el FMRE hará llegar a la OEPM la documentación a
que se refiere la Cláusula Séptima.
3. Además, la OEPM podrá proponer, a través de su representante en la Comisión,
la organización y celebración, en el marco del presente Convenio, de actividades
formativas o investigadoras.
4. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de esta cláusula, serán
de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Undécima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.

cve: BOE-A-2021-8935
Verificable en https://www.boe.es

Décima.