III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8935)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 65127

Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico del presente Convenio es el establecido en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Compromisos de la OEPM.
1. La OEPM concederá una subvención de 50.000 euros para el desarrollo de las
actividades previstas en la cláusula cuarta, apartado 1, del presente Convenio, con cargo
al crédito presupuestario 20.102.421N.489 de los Presupuestos Generales del Estado
del año 2021 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
2. La subvención se abonará en los plazos establecidos en el siguiente apartado,
en dos pagos anticipados mediante transferencia de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En atención a las especiales circunstancias del FMRE, la subvención se abonará
en dos pagos anticipados. El primer pago se realizará por 25.000 euros en los quince
días posteriores a la firma del presente Convenio, el segundo pago por 25.000 euros se
realizará dentro del sexto mes a contar desde la realización del primer pago.
4. El FMRE quedará exonerado de la constitución de la garantía en concepto
de dichos pagos anticipados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Asimismo, la OEPM se compromete a desarrollar cuantas actuaciones sean
necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.
Cuarta.

Compromisos del FMRE.

1. En virtud del presente Convenio, el FMRE se obliga a la realización de las
actividades expuestas en el anexo 1 a este Convenio.
2. En todo caso, deberá observarse lo previsto en el artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de no incluir
como subvencionables gastos en los que puede deducirse el IVA.
3. En el supuesto de que fuera necesaria una compensación entre los importes de
las partidas señaladas en el Anexo 1, sin que ello afecte al presupuesto total de la
subvención, dicha compensación deberá ser autorizada por la OEPM con carácter previo
a la realización de las actividades.
Quinta.

Gastos subvencionables.

Se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de la
subvención, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo, y que se hayan generado
desde el 1 de enero de 2021 y hasta el fin de período de validez del Convenio.
Compatibilidad con otras ayudas.

La cantidad recibida por el FMRE será compatible con otro tipo de subvenciones,
ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que el importe del total de las ayudas no supere el
coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-8935
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.