III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8944)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la
Sentencia T-459/16, de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso
interpuesto por el Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de
Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la
devolución parcial a España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de
ayudas por superficie, inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe
de 172.163.315,09 €, el 5 de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de
FEAGA pastos que ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la
Comisión supone ahora un total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera
iniciado a la Comunidad de Madrid el 9 de junio de 2020 por la que recalculó la
corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie
inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y
de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, dictada por la Comisión el 30 de octubre
de 2019.
Así, para el Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, la deuda de FEAGA,
ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó
a 1.082.402,27 euros.
No obstante, como la totalidad de la deuda, atribuida al Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Madrid fue extinguida, con fecha 7 de abril de 2020 se
procedió a la devolución de 3.472.527,05 euros.
Mediante la Orden 296/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, de 27 de enero de 2021, la Comunidad de Madrid emite un
requerimiento en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso, vista la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1563/2020, de 19 de noviembre
de 2020, sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad
Autónoma de Cantabria contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero
de 2017, que establece en su fallo estimar una responsabilidad financiera concurrente
al 50 % entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma indicada,
anulando el citado Acuerdo.
En el citado requerimiento, se solicita la anulación del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 24 de noviembre de 2020, declarando la responsabilidad mancomunada del
FEGA y la Comunidad de Madrid al 50% cada uno, y en caso de estimarse dicha
pretensión, que se reembolse a la Comunidad de Madrid la parte de la deuda ya pagada
y que correspondería asumir al FEGA.
Tras valorar el requerimiento la Comunidad de Madrid fundamentado en la
mencionada sentencia del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de Consejo de
Ministros de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
modifican los importes imputados en el procedimiento de repercusión de responsabilidad
financiera iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la Administración General del
Estado la responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el importe referido a FEAGA
ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes fue
modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020.
Por lo expuesto, se procede a la devolución del importe de 548.027,72 €, de los
cuales 541.201,14 € son con cargo al FEAGA, ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes, 6.581,50 € son con cargo al FEAGA, resto de
ayudas por superficie y 245,09 € son con cargo al FEADER.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos

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Núm. 127