III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8944)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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permanentes, seis mil quinientos ochenta y un euros con cincuenta
céntimos (6.581,50 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA),
resto de ayudas por superficie y doscientos cuarenta y cinco euros con nueve
céntimos (245,09 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Segundo.
Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, ha sido
extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por
el importe de 4.568.582,49 €. Por ello, y por cumplimiento de sentencia, procede la
devolución del 50% de los importes resueltos por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24
de noviembre de 2020, y consistente en 548.027,72 €.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad
Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el
Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las
debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos
así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como
consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.
En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del
apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta, se propuso imputar el 100% de la
corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su
condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de
responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de
febrero de 2017 en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de la
Comunidad de Madrid un importe total de 4.568.582,49 euros, de los que correspondían
por fondos:
– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos
permanentes, 4.554.929,32 euros.
– FEAGA resto de ayuda, 13.163,01 euros.
– FEADER, 490,16 euros.
La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, ha
sido extinguida al haber efectuado abonos parciales en la cuenta habilitada del Banco de
España.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la
Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de
la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017
incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial
de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.

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Tercero.