III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8943)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017
incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial
de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.
Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia
T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, estimó parcialmente el recurso interpuesto por el
Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE)
2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a
España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie,
inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 euros, el 5
de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que
ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone
ahora un total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020, se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera
iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 9 de junio de 2020 por
la que recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por
superficie inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia
del TJUE y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de
octubre de 2019.
Así, para el Organismo Pagador del Principado de Asturias, la deuda de FEAGA,
ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó
a 154.019,30 euros.
No obstante, como la totalidad de la deuda FEAGA, ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes y resto de ayuda atribuida al Organismo
pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias fue extinguida, con
fecha 27 de marzo de 2020 se procedió a la devolución de 677.420,79 euros.
Por tanto, se acordó admitir dichos abonos como medio de pago del importe total de
la deuda incluido los intereses compensatorios y de demora, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El 29 de enero de 2021, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias emite un
requerimiento en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso, vistas las sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de
noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, de los recursos
contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de
Extremadura y Cantabria respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 17 de febrero de 2017, que establecen en sus fallos estimar una responsabilidad
financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las
comunidades autónomas indicadas, anulando el citado acuerdo.
En dicho requerimiento, se solicita que se dicte acuerdo declarando que la
responsabilidad financiera del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de
Asturias alcanza únicamente al 50 % de la corrección establecida en la Decisión de
Ejecución (UE) 2019/1835, de 30 de octubre de 2019, y que asciende a 1.661.021,57
euros de los que 998.146,99 euros corresponden a FEAGA, y 662.874,58 euros a
FEADER.
Y que teniendo en cuenta que el importe total ya ha sido abonado por esa comunidad
autónoma, la devolución de las cantidades que corresponde realizar a la Administración
General del Estado sea incrementada en los intereses legales correspondientes.
Tras valorar el requerimiento la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
fundamentado en ambas sentencias del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de
Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el
artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se modifican los importes imputados en el procedimiento de repercusión
de responsabilidad financiera iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la

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Núm. 127