III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8943)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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(FEAGA), ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes,
cuatrocientos veintidós mil sesenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos
(422.063,85 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), resto de
ayudas por superficie y trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete euros con
veintinueve céntimos (331.437,29 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo.
La deuda resuelta por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017,
atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
fue extinguida al haber solicitado deducciones y efectuado abonos en la cuenta
habilitada del Banco de España por un monto de 2.338.442,36 euros. Por ello, y por
cumplimiento de sentencia, procede la devolución del 50 % de los importes resueltos
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, y consistente
en 830.510,79 euros.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016 (Decisión
Ad Hoc 51), excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por
el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las
debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos
así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como
consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.
En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por
el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del
apartado 1 de la disposición adicional quinta, se propuso imputar el 100 % de la corrección
financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición de
Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera
finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, en el que se
determinaba la repercusión al Organismo Pagador del Principado de Asturias un importe
total de 2.338.442,36 euros, de los que correspondían por fondos:
– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos
permanentes, 831.440,09 euros.
– FEAGA resto de ayuda, 844.127,69 euros.
– FEADER, 662.874,58 euros.
Dicho Organismo Pagador pagó la deuda correspondiente a la parte FEAGA, ayudas
por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, por importe
de 831.440,09 euros, FEAGA resto de ayuda 844.127,69 euros, y 560.814,57 euros de
FEADER, quedando una deuda total pendiente de 102.060,01 correspondiente a
FEADER liquidada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020, y extinguida con fecha 20 de julio de 2020 mediante solicitud de deducción por
parte de ese organismo pagador.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la
Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de
la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).

cve: BOE-A-2021-8943
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Tercero.