III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8928)
Resolución de 18 de mayo de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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– Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio
público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la
competitividad del sector cartográfico privado.
B. La participación de la CCAA en actuaciones del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en materia de información geográfica que respondan,
igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la CCAA y que redunden
en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las necesidades propias de la CCAA en
su ámbito competencial. En concreto, se trabajará en las siguientes áreas de actuación:







El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
El Plan Nacional de Observación del Territorio.
El Registro Central de Cartografía.
La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
El Consejo Superior Geográfico.

Cuarta. Órgano Autonómico Responsable del cumplimiento y desarrollo de los
contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, para el cumplimiento y desarrollo de este Convenio, se
realizarán a través de la Dirección competente en materia de cartografía e información
geográfica.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

– Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso,
promover y proponer el correspondiente Convenio Específico.
– Velar por la correcta ejecución de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, sin
perjuicio del establecimiento en los mismos del necesario mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Proponer prórrogas del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-8928
Verificable en https://www.boe.es

Una vez que el Convenio sea eficaz, y en un plazo máximo de 1 mes, se constituirá
una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos
representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de seguimiento en
representación de la Administración General del Estado, será un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a
uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión, que podrán ser asistidos por técnicos, se reunirán
de forma periódica, cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos 1
vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente Convenio y en particular
se encargarán de: